Con motivo del 20º aniversario de la Declaración de Defensores/as de Derechos Humanos de Naciones Unidas (en adelante la Declaración), Peace Brigades International (PBI) invitó a 13 defensores/as acompañados/as por los 7 proyectos de PBI a una gira que les llevaría por 10 países europeos.

Esta gira inició el 20 de septiembre 2018 en Bruselas, con la organización de 4 días intensos de encuentros que juntaron a personas defensoras de América, África y Asia e integrantes de PBI. Estas reuniones pretendían motivar el intercambio de experiencias y conocimientos en protección integral y permitieron tanto analizar las tendencias globales y regionales que impactan sobre el riesgo, así como identificar las necesidades comunes entre el colectivo de personas defensoras que requieren de una atención inmediata por parte de la comunidad internacional. Además, estas sesiones de trabajo permitieron construir una narrativa común con mensajes clave y recomendaciones a actores políticos de la Unión Europea y los Estados Miembros que recogemos en esta publicación.

Aprende más acerca de la  Criminalización de los Defensores de Derechos Humanos 

Ver elIcono PDF analysis de PBI sobre los impactos de la Declaración de la ONU sobre Personas Defensoras de Derechos Humanos, el riesgo en que viven en todo el mundo y las razones porque. 

Aquí presentamos nuestras recomendaciones con acciones específicas que actores políticos pueden tomar para mejorar la situación de seguridad para personas defensoras de derechos humanos.

1. Brindar reconocimiento y apoyo político, social y económico a la labor que desarrollan las personas defensoras en diferentes regiones del mundo, contribuyendo a la construcción de una narrativa que respalde su labor imprescindible en las sociedades con el fin de contrarrestar la creciente criminalización y estigmatización, así como tomar medidas ante el cierre de sus espacios de acción.

Acciones específicas:

  • Declaración pública de la UE, a través de su Alta Representante, en ocasión del 20º Aniversario de la Declaración de Defensores/as, exhortando a los estados miembros de la UE en sus acciones dentro y fuera de Europa (a través de sus Delegaciones) a implementar la Declaración y asegurar el pleno respeto de los derechos ahí mencionados, en particular el derecho a defender los derechos humanos. Especialmente, visibilizar la labor y los riesgos de los colectivos más vulnerables entre los cuales se encuentran las comunidades indígenas, afros, campesinas, mujeres y población LGBTI.

  • Reforzar la difusión de la Declaración y las Directrices de la UE en materia de prevención y protección a personas defensoras. Para que las Directrices sigan siendo un instrumento eficaz es fundamental que sean conocidas en los países terceros, tanto a nivel de capitales como en las zonas rurales. Es importante poner en marcha un plan de sensibilización continuo, para mejorar el impacto y la eficacia de las Directrices tanto en el interno de las misiones diplomáticas como hacia el colectivo de personas defensoras.

  • Asegurar que las embajadas de los Estados Miembros tengan una persona de enlace para las personas defensoras y que estas tengan conocimiento y acceso a este punto focal.

  • Reforzar la coordinación entre la Delegación de la UE y las representaciones diplomáticas de los Estados Miembros sobre la protección de las personas defensoras, el intercambio y seguimiento a casos específicos, acciones conjuntas, etc.

  • Asegurar que los fondos de la UE para la cooperación, y en particular los instrumentos

  • Condenar ataques contra personas defensoras, y especialmente pronunciarse públicamente ante declaraciones de funcionarios públicos que estigmatizan, difaman o deslegitiman la labor de las personas defensoras.

2. Contribuir a la lucha contra de impunidad, siendo una de las causas principales que favorece la repetición de los hechos, asegurar el acceso a la justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos y combatir el incremento de leyes que globalmente limitan o anulan el derecho a defender los derechos humanos.

Acciones específicas:

  • Instar de forma pública y privada, a los países terceros, a llevar a cabo investigaciones rápidas e imparciales en caso de agresiones contra personas defensoras. Es de vital importancia que, en la fase investigativa se realicen análisis de contexto exhaustivos y objetivos, que busquen esclarecer no solo las autorías materiales si no y, sobre todo, las autorías intelectuales incluyendo sus eventuales vínculos con élites políticas y económicas, locales, nacionales e internacionales. Estas investigaciones además deben incluir enfoques diferenciales que tengan en cuenta aspectos de género, etnia, religión etc.
  • Velar por que los mecanismos de justicia, incluyendo aquellos incluidos en la justicia transicional y los sistemas de justicia indígenas, sean dotados de recursos suficientes y que estos recursos efectivamente contribuyan a la lucha contra la impunidad. Así mismo, velar por la independencia y autonomía del poder judicial en países terceros.
  • Asegurar que, en caso de violaciones contra personas defensoras, la primera hipótesis de investigación del crimen sea por su labor de defensa de derechos humanos.
  • En caso de encarcelamiento de una persona defensora, asegurar que tenga los medios y recursos para el debido proceso y que se definan protocolos que aseguren su integridad física y psicológica en las cárceles, con particular atención a su identidad de género.
  • Velar por que no proliferen leyes que limitan el ejercicio del derecho a promover, proteger y defender los derechos humanos.

3. Fomentar la seguridad y la protección de quienes defienden los derechos humanos desde un enfoque diferencial y holístico.

Acciones específicas:

  • Asegurar que los Diálogos de alto nivel de derechos humanos entre la UE y países terceros tengan lugar cada año con la participación activa de la sociedad civil. Abrir el Diálogo bilateral a la observación por parte de la sociedad civil, realizar evaluaciones cada 2 años y monitorear los avances en los acuerdos y compromisos alcanzados mediante un mecanismo de seguimiento entre la UE, el país en cuestión y la sociedad civil.
  • Velar por que los mecanismos de protección gubernamentales cuenten con los recursos económicos y humanos necesarios, respondan a las exigencias y necesidades de las personas beneficiarias, incluyan un enfoque diferencial y colectivo y se acuerden las medidas de protección en conjunto con las mismas beneficiarias/os. Así mismo promover medidas preventivas de protección como las declaraciones públicas de reconocimiento, la realización de mapas de riesgo y las propuestas en materia de política pública de protección.
  • Asegurar mecanismos de respuesta rápida de la UE en caso de riesgo extraordinario para las personas defensoras; incluir medidas de autocuidado que respondan a los impactos psicosociales de las personas víctimas de violaciones. Así mismo, asegurar que la expedición de visados no sea impedimento para aplicar a dichos programas y se incluya la situación familiar y personal del/la defensora. Garantizar fondos para la seguridad desde un enfoque holístico (seguridad física individual y colectiva, seguridad digital, seguridad psicosocial).

4. Asegurar que la presencia de inversiones y empresas europeas no fomente ulteriores abusos y violaciones a los derechos humanos.
Acciones específicas:

  • Asegurar la instalación de mecanismos de consulta y consentimiento libre, previo e informado con las comunidades y colectivos afectados. Estas consultas deben responder a los más altos estándares internacionales y ser culturalmente adecuados. Así mismo, las comunidades y los colectivos afectados deben contar con los recursos necesarios para que su participación sea completa, genuina y equitativa.
  • Asegurar que las empresas europeas no se beneficien directa o indirectamente de las tierras despojadas de forma violenta.
  • Fomentar programas de restitución y redistribución de la tierra como medida necesaria para revertir las graves condiciones de desigualdad del planeta.
  • Asegurar que las cláusulas de derechos humanos contenidas en los tratados de libre comercio actúen como mecanismos efectivos de vigilancia en el respeto de los derechos humanos.
  • Asegurar que sea respetado el derecho a la protesta social y el derecho a la reunión pacífica en el marco de la oposición a la imposición de proyectos económicos a gran escala; condenar cualquier forma de restricción y velar por que en los países con los cuales se mantienen relaciones comerciales no se repitan ni continúen los graves abusos policiales ni se aprueben e implementen leyes que restrinjan o anulen este derecho.
  • Que la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior inicien lo antes posible un proceso de desarrollo de un plan de acción sobre Empresas y Derechos Humanos con el objetivo de lograr la plena aplicación de los Principios Rectores de NNUU.

5. Asegurar la colaboración, cooperación y complementariedad con los diferentes mecanismos de las Naciones Unidas (NNUU) y en particular con los mecanismos que fomentan y monitorean el respeto de los derechos humanos.
Acciones específicas:

  • Instar a los países terceros a invitar y colaborar con los Relatores(as) Especiales de las NNUU.
  • Asegurar la implementación, monitoreo y seguimiento de las recomendaciones planteadas en las diferentes sesiones del EPU.
  • Asegurar que los mecanismos como el ACNUDH tenga los recursos económicos necesarios y suficientes y cuente con un fuerte apoyo político para desarrollar su labor en los países.
  • Que la UE se involucre de forma activa y constructiva en el proceso de creación de un instrumento jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos en las NNUU.